¡Que no te multen por distraído! La UVT sube y las sanciones tributarias también

 

Atención, contribuyentes colombianos: Si pensaban que el único aumento del 2026 sería el del pasaje o la gasolina, les tengo una noticia menos alegre. La DIAN acaba de subir la “vara de medir” de las sanciones tributarias con la Resolución 000238, y esto significa que equivocarse o atrasarse ahora sale más caro. Mucho más caro.

Pero no cunda el pánico. Aquí le explicamos, sin lenguaje encriptado de abogado, qué es la UVT, por qué subió y cómo afecta directamente su bolsillo si comete un desliz con el fisco.

¿Qué es la UVT y por qué es la “estrella” de las sanciones?

Imagínese que la UVT (Unidad de Valor Tributario) es como la gasolina del carro de las multas. No es la multa en sí, pero todas las multas necesitan de esta “gasolina” para moverse y definir su valor final en pesos.

Cada año, la DIAN ajusta el precio de esta “gasolina” con base en la inflación. Para 2026, la UVT subió un 5.17%, pasando de aproximadamente $49.812 a $52.374. ¿Traducción? Toda sanción mínima expresada en UVT automáticamente se encarece.

La consecuencia más directa es que las sanciones mínimas y los cálculos basados en UVT automáticamente valen más en pesos. Un claro ejemplo es la sanción mínima general, que equivale siempre a 10 UVT. Su valor salta de aproximadamente $498,000 en 2025 a $524.000 en 2026.

Comparativa Clave: Sanción Mínima General

  • Base Legal:10 UVT (Art. 639 del ET).
  • Valor 2025:~$498,000.
  • Valor 2026:$523,740.
  • Aumento:+$25,740.

La Omisión Total (No Presentar la Declaración)

Imagínese que, por olvido o error, nunca presenta la declaración de renta a la que estaba obligado. Este no es un simple retraso; es una omisión grave que la DIAN sanciona con contundencia.

La sanción por omisión se calcula como el 20% de sus ingresos brutos del año o del valor de sus consignaciones bancarias (lo que sea mayor). Sin embargo, aquí entra en juego un concepto crucial: la sanción mínima. Si el cálculo del 20% da un resultado menor a 10 UVT, igual deberá pagar el monto mínimo. Con la nueva UVT, ese piso es más alto.

RESULTADO SI OMITE NO DECLARAR

Fórmula de sanción: 20% de sus ingresos brutos anuales o consignaciones.

Límite inferior (sanción mínima): Nunca podrá ser menor a 10 UVT de 2026 ($524.000).

Consecuencia adicional: Primero recibirá un emplazamiento de la DIAN dándole un último plazo. Si persiste la omisión, además de esta sanción, se hará acreedor a la sanción por extemporaneidad por todos los meses de retraso acumulados.

LA CARRERA CONTRA EL TIEMPO (PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE)

Presentar la declaración después de la fecha límite es el error más común. La sanción por extemporaneidad es un “reloj multador” que no se detiene: se cobra por cada mes o fracción de mes de retraso.

La fórmula tiene dos vías:

  1. Si su declaración arroja impuesto a pagar: La sanción es del 5% de ese valor por mes de retraso, hasta un máximo del 100% del impuesto.
  2. Si su declaración da “0” a pagar o saldo a favor: La sanción se calcula sobre sus ingresos. Es del 0.5% de sus ingresos brutos anuales por mes de retraso, con un tope máximo.

Crucial: Para cualquier cálculo que resulte en un monto muy bajo, actúa la sanción mínima de $524.000. Un retraso de un solo día, si el cálculo le da una cifra inferior a este monto, ya le costará esa suma.

El aumento de la UVT a $52,374 no es un dato irrelevante. Es el mecanismo que asegura que el costo de incumplir con el fisco nunca se devalúe. En 2026, la “distracción” tributaria tiene un precio más alto: desde $524.000 por la sanción mínima hasta porcentajes significativos de sus ingresos por omisión o extemporaneidad. En un entorno económico retador, la mejor estrategia es la precisión y la puntualidad; de lo contrario, estará financiando involuntariamente una multa que cada año es más grande.

Antonio Estrada

 

 

Scroll to Top
0

Subtotal