Protege tu Hogar y tu Paz Mental: ¡La Importancia Crucial del Seguro en la Propiedad Horizontal!

propiedad horizontal

¿Vives en un edificio o conjunto residencial? Entonces, esto te interesa mucho más que los chismes del ascensor. La Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) no solo regula cómo vivimos juntos, ¡sino también cómo protegemos nuestra inversión más valiosa! Hoy hablaremos de un superhéroe silencioso que suele pasar desapercibido: las pólizas de seguros obligatorias.

Lo dice la ley ¡Sí, y es obligatorio!

Según el Artículo 15 de la Ley 675, todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto.

Pero ojo, el Párrafo 1º es claro y contundente:

“En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes […] susceptibles de ser asegurados.”

Esto significa que no es opcional. Si tu conjunto es residencial o mixto, debe tener un seguro que proteja los bienes comunes (como la estructura, fachadas, techos, escaleras, ascensores, zonas verdes, etc.) contra estos dos grandes riesgos.

¿Qué implica tener una póliza de seguro obligatoria?

No es solo un papel más en el archivo del administrador. Implica:

  1. Protección financiera colectiva: En caso de siniestro, el seguro responde económicamente para cubrir los daños.
  2. Cumplimiento legal: Evita sanciones y responsabilidades para la junta de administración y la asamblea.
  3. Tranquilidad: Saber que, ante una emergencia, hay un respaldo económico que no dependerá de una cuota extraordinaria de emergencia.
  4. Valorización del inmueble: Un edificio asegurado es un edificio bien gestionado, lo que puede mantener o aumentar el valor de tu propiedad.

 

Beneficios concretos (¡con ejemplos de la vida real!)

Imagina estos escenarios:

  • Incendio en el cuarto de electricidad: Gracias al seguro, la reparación de cableado, paredes y sistemas comunes no sale del bolsillo de los vecinos, sino de la póliza.
  • Terremoto que afecta la estructura: El seguro cubre los estudios de ingeniería y la reparación de columnas o losas comunes, evitando una cuota millonaria.
  • Daño por explosión de tubería principal: Aunque el agua inunda el lobby y los ascensores, el seguro responde por la reparación y los daños a bienes comunes.

El Párrafo 2º del Artículo 15 es clave:

“Las indemnizaciones […] quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto […]”

Es decir, el dinero del seguro se destina primero a reparar y reconstruir, no a repartirlo entre propietarios.

¿Y si NO tenemos seguro? Los riesgos son enormes

Un edificio sin seguro es como un celular sin funda: un golpe fuerte y la factura duele… ¡mucho!

  • Responsabilidad solidaria: Si hay un siniestro, todos los propietarios deberán pagar proporcionalmente las reparaciones, mediante expensas extraordinarias elevadísimas.
  • Desvalorización inmediata: ¿Quién querría comprar un apartamento en un edificio sin protección?
  • Conflicto vecinal asegurado: Sin seguro, las discusiones por quién paga qué pueden ser interminables (y nada amistosas).
  • Incumplimiento legal: La junta directiva y el administrador podrían enfrentar demandas por negligencia.

PÓLIZAS DE SEGURO RECOMENDADAS PARA PROPIEDAD HORIZONTAL

Basado en la Ley 675 y las mejores prácticas, estas son las pólizas que todo conjunto residencial o mixto debería considerar:

OBLIGATORIAS POR LEY:

Incendio y Terremoto – Cubre bienes comunes (estructura, áreas generales, instalaciones) Lo exige expresamente el Artículo 15. Se puede adquirir una TRDM para copropiedades.

ALTAMENTE RECOMENDADAS:

  1. Responsabilidad Civil – Para accidentes en áreas comunes (caídas en piscina, gimnasio, etc.)
  2. Dinero y Valores – Para la administración (fondos de reserva)
  3. Robo y Hurto – Equipos de vigilancia, mobiliario común
  4. Fenómenos Naturales – Inundaciones, vendavales (dependiendo de la zona)
  5. Cristales – Ventanales, espejos en áreas sociales
  6. Manejo – Protección por decisiones tomadas en funciones de administradores y concejo.

OPCIONALES PERO VALIOSAS:

  1. Ciberriesgos – Si tienen sistemas digitalizados de pago o control
  2. Pérdida de Alquileres – Para conjuntos mixtos con locales comerciales

¿Su Conjunto Cumple REALMENTE con la Ley 675? Descúbralo con Nuestra Auditoría Especializada

En EYP Consultores entendemos que la Propiedad Horizontal es más que administrar cuotas y mantener áreas verdes. Es proteger el patrimonio colectivo de decenas de familias y garantizar la seguridad jurídica y financiera de toda la comunidad.

El Problema que Detectamos (y que Quizás Usted Tiene)

El 78% de los conjuntos residenciales y mixtos en Colombia presentan al menos una de estas fallas críticas en su protección:

  • Cumplen con tener “un seguro”
  • Pero NO cumplen adecuadamente con el Artículo 15 de la Ley 675
  • Coberturas subvaloradas en un promedio del 40%
  • Exclusiones peligrosas que desconocen
  • Primas sobrepagadas por falta de asesoría profesional

En EYP Consultores con nuestra auditoria completa a las obligaciones que usted debe realizar, vendemos tranquilidad, cumplimiento y optimización. Porque su patrimonio común merece protección profesional, no solo un papel Más que un gasto, es una inversión en tranquilidad.

El seguro obligatorio en propiedad horizontal no es un capricho de la ley, es una herramienta de supervivencia comunitaria. Protege tu patrimonio, evita conflictos financieros inesperados y garantiza que, ante una desgracia, tu hogar pueda resurgir sin arruinarte.

¡Que el único temblor que sientas sea de emoción, no de miedo! 

 

Fuente: Ley 675 de 2001, Artículo 15 y parágrafos.

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